Los Residuos Peligrosos en México, son principalmente generados a partir de una amplia gama de actividades industriales, por lo que sus riesgos al medio ambiente y a la salud son un foco de atención que ha propiciado la generación de leyes, reglamentos y normas, que establecen pautas de conducta a evitar y medidas a seguir para lograr dicho manejo seguro. A fin de lograr el total cumplimiento de estos reglamentos, la PROFEPA generó un programa de visitas a un total de 169,836 empresas potencialmente generadoras de este tipo de residuos, esto con el objetivo de evitar la proliferación de tiraderos clandestinos de residuos.
Uno de los casos más recientes de estas visitas resultó en la clausura total-temporal del área productiva de la empresa Sinil Industry. Esta empresa surcoreana, dedicada a la producción de empaque de cartón, fue inspeccionada por PROFEPA y durante la evaluación, la procuraduría encontró 492 toneladas de materiales contaminantes aglomerados de manera ilegal afuera de un almacén temporal; a la intemperie y sobre suelo de tierra natural. Los materiales contaminantes provenían de dos plantas distintas, de la misma empresa, que operan en dos domicilios diferentes, esto sin contar son autorización de la SEMARNAT para el acopio o almacenamiento de residuos tóxicos provenientes de otra compañía.
A lo anterior se le suma el hecho de que la empresa no cuenta con bitácoras de generación de residuos peligrosos. Sin embargo, estos no son los únicos problemas de seguridad encontrados por los inspectores; a la lista se suman incongruencias múltiples por parte de la empresa como la falta de dispositivos contenedores de posibles derrames, señalamientos alusivos a la peligrosidad de los residuos almacenados; así como sistemas de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias acordes a la normativa en la materia.
Es preciso establecer que Sinil Industry tampoco considera la incompatibilidad de los residuos peligrosos almacenados conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-054-SEMARNAT-1993, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005
Después de la inspección PROFEPA amparó su clausura en el Artículo 3 Fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), lo que se considera de utilidad pública, con ello la PROFEPA verificó física y documentalmente el cumplimiento y obligaciones ambientales de la empresa generadora de residuos peligrosos en lo referente al almacenamiento, tratamiento, acopio y/o disposición final de residuos peligrosos, evitando así la contaminación, daños al ambiente y a la salud pública, dada su peligrosidad.
Fuente: https://www.gob.mx/profepa/prensa/clausura-profepa-a-empresa-sinil-industry-s-a-de-c-v-por-manejo-irregular-de-residuos-peligrosos-en-tijuana
http://sintesistv.com.mx/clausuran-empresa-en-tijuana-por-manejo-irregular-de-residuos-peligrosos/
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1370/1/mx/control_de_residuos_peligrosos.html